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22 de Junio, 2010
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur), mediante providencia Nº 05, instruye a los Registros Públicos y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse de protocolizar o autenticar los títulos contentivos de actos jurídicos que tengan por objeto la enajenación o traspaso de acciones de las empresas que tengan licencia para operar casinos y salas de bingo, otorgados por esta comisión, sin que conste la autorización expresa del mencionado órgano.
Asimismo, mediante la providencia administrativa Nº 051, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.449, de fecha 18 de junio de 2010, exhorta a los Registros Públicos y Notarías a enviar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a enviar copia certificada de todos los actos que se hayan protocolizado o autenticado, que tenga por objeto la enajenación o traspaso de acciones de las empresas que tengan licencia para operar como casinos y salas de bingo, lo cual deberá realizarse en un lapso que no debe exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de al presente providencia.
También, indica que para el cumplimiento de la presente providencia, los Registros y Notaría podrán obtener o requerir la información acerca de las empresas que tienen licencia para operar como casinos y salas de bingo, en la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Agrega que la presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Por: Carlos
Artículo en: Lex - Ley - Law
Etiquetas: Bingos, Casinos, Venezuela
27 de Enero, 2010
Los casinos y salas de bingo deberán abastecerse con plantas eléctricas autónomas cuando sus actividades se realicen fuera del horario establecido en la ley, comprendido entre las 6:00 pm hasta las 12:00 am.
Así quedó dispuesto en la Gaceta Oficial número 39.353, de fecha 25 de enero de 2010, donde además se indica que dichas empresas deben garantizar siempre la calidad y seguridad de los servicios prestados a los usuarios.
Las empresas licenciatarias de casinos y salas de bingo deberán consignar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en un lapso no mayor de 3 meses, el certificado de eficiencia eléctrica emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sercamer), de todas y cada una de las máquinas y equipos eléctricos que funcionan en su establecimiento.
Igualmente, queda prohibido el funcionamiento y operación de cajeros electrónicos de bancos y otras instituciones financieras dentro de los establecimientos.
Los casinos tendrán un lapso de 30 días para adaptarse a las provisiones contenidas en la Providencia publicada en Gaceta Oficial.
Por: Alejandra
Artículo en: Casinos Físicos
Etiquetas: Bingos, Casinos, Venezuela
15 de Diciembre, 2009
Funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos (CNC), quienes se trasladaron a las instalaciones del Centro Ciudad Comercial Tamanaco (CCCT), detectaron el ejercicio irregular de tres establecimientos de juegos de invite y azar, y procedieron al cierre de los mismos.
Según informó un comunicado de prensa del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur), el grupo de la CNC estuvo encabezado por la inspectora nacional de Casinos, Efigenia Núñez.
En la inspección también participó una comisión del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con las respectivas órdenes de allanamiento, y dos miembros del Ministerio Público.
El primer establecimiento detectado no poseía nombre y estaba ubicado en las salas de los antiguos cines del CCCT. En éste se encontraron mesas de juego, fichas, cartas y otros elementos, los cuales fueron incautados y colocados a la orden de la Fiscalía General de la República.
Asimismo, en el recorrido por el centro comercial se detectó en pleno funcionamiento otro casino ilegal que lleva por nombre Private Corum Club. Por último, el Doral Palace ubicado en uno de los sótanos del CCCT.
Por: Carlos
Artículo en: Casinos Físicos
Etiquetas: Casinos, Venezuela
2 de Noviembre, 2009
La Asamblea Nacional de Venezuela ha sancionado en su última sesión la ‘Ley para la prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos’ que establece penas de prisión de tres a cinco años para aquellos que vendan, importen, fabriquen o alquilen estos productos. Además se insta a los que ya posean alguno de estos juegos a que los destruyan.
Para que un videojuego o juguete pueda ser considerado violento debe cumplir alguno de estos dos requisitos: que sea una recreación que desarrolle capacidades que repercutirán en las futuras actuaciones de los menores o juguetes que sean réplicas de armas de fuego, armas blancas, contundentes o arrojadoras de puños.
Se insta a los que ya posean algún juego violento a que lo destruyan
El segundo vicepresidente, José Albornoz, uno de los precursores de la ley, explicó que no existía hasta ese momento control sobre las armas de juguetes, que pueden ser usadas por los delincuentes dado su parecido con armas reales. “La violencia no es problema coyuntural sino estructural y entendemos que los elementos clave en los que se sustenta la sociedad son la Iglesia, la familia y la educación. Son éstos los que deben crear conciencia además de contar con las acciones represivas de los órganos de seguridad.”
La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, equivalente al BOE español. Los comerciantes tendrán ese tiempo para deshacerse del material considerado violento.
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