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18 de Noviembre, 2011
Por: Fernando
Artículo en: Poker
Etiquetas: Póker on line, Reglamento
22 de Julio, 2011
La regulación del Poker en España sigue su curso. Con motivo de esta ordenación, se ha hecho público el primer borrador que se refiere a la reglamentación del poker en España. Lo más reseñable, siempre teniendo en cuenta que al ser un borrador puede ser modificado, tiene que ver con las medidas que se ponen para luchar contra la ludopatía.
De esta forma, en lo que se refiere a las aportaciones que cada jugador podrá realizar, se ponen límites diarios, semanales y mensuales. Igualmente, se establecen límites en lo máximo que cada jugador podrá poner en juego de sus fondos disponibles cada día que decida jugar al poker en su operador online. Asimismo, se especifican límites en lo máximo que puede ser apostado con relación a la “ciega grande”.
Las apuestas máximas no podrán superar nunca la ciega grande multiplicada por treinta
De esta forma, no se podrá ingresar más de 600€ al día, 1.500€ a la semana ni 2.000€ al mes en la cuenta de cada jugador. El límite que cada jugador podrá poner en riesgo cada día que decida jugar a través de su operador de poker online, no podrá superar el 75% de lo que tenga en eses momento a su disposición en su cuenta.
Las apuestas máximas, que tendrán que ser controladas por el propio operador, no podrán superar nunca la ciega grande multiplicada por treinta. De esta forma, se adultera, de alguna forma, el espíritu de los juegos No-Limit.
Igualmente, se establece la manera y forma de realizar reclamaciones a los operadores de poker online, así como las pautas que éstos deben seguir para solicitar, habilitarse y mantener su licencia de poker online.
Por: Carlos
Artículo en: Poker
Etiquetas: Poker, Reglamento
23 de Mayo, 2011
El Consell ha aprobado la modificación de determinados preceptos del reglamento de casinos de juego, salas de bingo, maquinas recreativas y de azar, así como de salones recreativos y salones de juego en la Comunitat Valenciana.
El objetivo fundamental de estas modificaciones es adaptar la normativa existente a las necesidades, tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. De este modo, se moderniza la normativa existente promulgando un marco jurídico que trata de dar una adecuada respuesta a las demandas del sector.
Además, se simplifica la tramitación de los procedimientos con el objeto de dar una mayor celeridad a los expedientes en los que se solicitan determinadas autorizaciones a la Administración.
Las modificaciones del reglamento de casinos afectan a aspectos tales como el régimen de autorizaciones, la posibilidad de abrir terrazas internas donde ubicar mesas de juego y la instalación de mesas de demostración en las salas de juego.
Por: Alberto
Artículo en: Lex - Ley - Law
Etiquetas: Comunidad Valenciana, Juego, Reglamento
20 de Abril, 2011
La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, contempla una definición abierta de los juegos y las apuestas regulados, definiéndolos como aquellos que con presencia física del jugador en el establecimiento de juego correspondiente, o sin ella, incluso con utilización de la informática o de medios telemáticos e interactivos, sirven para proporcionar de forma aleatoria resultados sobre cuya predicción, cotejo o comparación se basen las correspondientes transacciones patrimoniales. Sin duda, la definición hace hincapié sobre la presencia de la apuesta en el juego, cualquiera que sea este, puesto que, como también define la Ley Foral 16/2006, se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes y derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un acontecimiento previamente determinado de desenlace incierto o aleatorio, acontecimiento que, en la casuística que comentamos, está presente en el desenlace de la actividad lúdica practicada.
La apuesta está presente por tanto en todos los juegos, pero la apuesta tiene también personalidad propia, tiene su propia dinámica, particularmente cuando está ligada al resultado de otras actividades sobre las que el apostante no tiene ninguna influencia, actividades que puede que nada tengan que ver con el juego sino que sean simplemente aconteceres sociales que pueden tener uno u otro desenlace, un resultado u otro.
Por: Elena
Artículo en: Lex - Ley - Law
Etiquetas: Apuestas, Navarra, Reglamento
22 de Marzo, 2011
El Gobierno ha aprobado el nuevo reglamento de apuestas de Navarra, que incorpora las diversas variantes que esta actividad surgidas en los últimos años y contempla la posibilidad de apostar sobre una gran gama de eventos, a la vez que especifica la prohibición de hacerlo sobre aconteimientos que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, prohibidos o de carácter político o religioso.
PAMPLONA. El reglamento, aprobado vía decreto foral, desarrolla las previsiones de renovación normativa que se desprenden de la Ley Foral 16/2006 y prevé futuras adaptaciones del ordenamiento, en función del “devenir de un sector tan dinámico como el del juego y las apuestas”.
Regula todas las apuestas que se realicen en el ámbito de la Comunidad Foral, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas, y prohíbe la particiación en esta modalidad de juego a menores de edad, personas que voluntarimente hubieran solicitado que les sea vetado el acceso al juego, que lo tengan prohibido por resolución judicial o que hayan sido declarados incapaces, quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, a los accionistas y directivos de las empresas autorizadas para su organización, los deportistas, entrenadores y participntes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas (incluidos los jueces y árbitros) o los funcionarios que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Por: Alberto
Artículo en: Cosas del Juego
Etiquetas: Apuestas, Navarra, Reglamento
29 de Marzo, 2010
OPAP, la principal empresa de juego de Grecia podría ser la concesionaria de una licencia para operar máquinas recreativas en el país, toda vez que el sector se liberalice con una normativa nueva que permita el uso de estas máquinas fuera de los casinos.
Siendo el gobierno el principal accionista de la compañía, la medida aportaría unos ingresos cercanos a los 400 millones de euros.
A la delicada situación económica que atraviesa el país, debemos sumarle la multa que le ha impuesto la Unión Europea (31.500 euros diarios) al haber infringido el principio de libertad de prestación de servicios por la restricción impuesta a las máquinas recreativas.
Por: Enrique
Artículo en: Lex - Ley - Law
Etiquetas: Grecia, Máquinas Recreativas, Reglamento
3 de Julio, 2009
El nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por la Comunidad de Madrid este jueves, establece que el precio máximo por partida será de un euro y el mínimo de 20 céntimos, entre otras novedades.
Además, esta normativa, que incorpora los acuerdos de la Comisión Sectorial del Juego al ordenamiento jurídico madrileño, recoge que las máquinas podrán disponer de vídeo, lo que hará posible que haya hasta cinco juegos en una misma máquina. El nuevo Reglamento crea también un nuevo tipo de máquina, la denominada B.3., basada en el juego del bingo y que permitirá la interconexión con otras máquinas e incluso entre diferentes establecimientos. El premio máximo por máquina en este caso será de 6.000 euros, que podrá subir hasta los 18.000 euros en el caso de las interconectadas.
Las máquinas que otorgan mayores cuantías en premios estarán ubicadas en salones de juego, bingos y casinos, y tan sólo las denominadas B.1., que también dan premios en metálico, se podrán instalar en la hostelería. El premio máximo para este tipo de aparatos será de 240 euro
Por: Elena
Artículo en: Cosas del Juego
Etiquetas: Comunidad de Madrid, Reglamento, Tragaperras
1 de Junio, 2009
La Comunidad Autónoma de Extremadura contará con un Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego, que fue aprobado el pasado viernes en Consejo de Gobierno de la Junta.
El objetivo de este reglamento obedece, por un lado, a la necesidad de adecuar la normativa vigente, al cambio constante debido a las innovaciones tecnológicas, a la aparición de nuevas prácticas de juego y a una nueva realidad empresarial; y, por otra, a la conveniencia de simplificación de los procedimientos administrativos, a la regulación de los salones recreativos y de juego y a la necesidad de contar con una normativa propia e integradora del sector de máquinas recreativas y salones de juego acorde con el resto del ordenamiento autonómico español.
Por: Fernando
Artículo en: Cosas del Juego
Etiquetas: Extremadura. Máquinas Recreativas, Reglamento
5 de Marzo, 2009
Entre los aspectos más relevantes del citado proyecto de Decreto, hay que destacar la regulación de las nuevas modalidades del juego ya implantadas en todo el territorio nacional (Prima de Bingo y Bingo Acumulado Interconectado), el nuevo régimen jurídico de la instalación, al optarse por el concurso como procedimiento de concesión, así como aspectos relativos al régimen de publicidad, al incorporar el patrocinio y la promoción.
Entre las modificaciones planteadas, el nuevo texto establece, en concreto, que la adjudicación de las autorizaciones de instalación de sala de bingo se harán por concurso público y las resolverá el titular de la Viceconsejería de Administración Pública (art. 7); se obliga a las salas de bingo a tener un sistema de videovigilancia para verificar el normal desarrollo de las jugadas, y se permite el patrocinio y la promoción de las salas de bingo, previa autorización por la Dirección General.
En cuanto a los premios, el proyecto de Decreto prevé el establecimiento del Premio de Prima de Bingo Acumulado de Sala, cuyo objetivo es dar numerosos premios de pequeño y mediano importe (entre 30 y 1.000 euros), así como una nueva regulación del Premio del Bingo Acumulado Interconectado Canario (BAI), cuyo importe máximo se establece en 150.000 euros.
Por: Elena
Artículo en: Juegos
Etiquetas: Bingo, Canarias, Reglamento
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