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12 de Julio, 2010
Así lo establece la última sentencia dictada por el Tribunal de Justica de la Unión Europea en los asuntos Sjöberg C-447/08 y Gerdin C-448/08, periodistas condenados por la justicia sueca.
Como se recordará, estos periodistas fueron condenados por la justicia sueca por publicitar servicios de juego de operadores extranjeros en prensa nacional, lo que constituye una violación de la normativa sueca que tiene establecidas ciertas restricciones en materia de juego en el país. El tribunal sueco que conoció el caso en apelación lo envió al TJUE para que dictaminara si existía una vulneración del Derecho Comunitario al establecer restricciones en la prestación de servicios por parte de un operador de juego extranjero en Suecia. Primero, la opinión del Abogado General Yves Bot y después la sentencia del Tribunal, no dejan lugar a dudas:
“Se considera que es acorde a Derecho establecer restricciones a la libertad de prestación de servicios si se hace con el propósito de proteger a los consumidores, por motivos de orden público, etc.”
Más en concreto, y en lo relativo al juego, la sentencia establece que:
“No se considerará violación del artículo 49 la prohibición de publicidad sobre el juego organizado por operadores extranjeros para su propio beneficio, dirigida a los residentes de un estado miembro.”
En conclusión, de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia a favor de que cada estado miembro determine las políticas de juego que considere oportunas para la protección de los consumidores, mantenimiento del orden público, evitar fraudes, etc.
Artículo en: Lex - Ley - Law
Etiquetas: Juego, Publicidad, Unión Europea
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