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22 de Junio, 2010
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur), mediante providencia Nº 05, instruye a los Registros Públicos y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse de protocolizar o autenticar los títulos contentivos de actos jurídicos que tengan por objeto la enajenación o traspaso de acciones de las empresas que tengan licencia para operar casinos y salas de bingo, otorgados por esta comisión, sin que conste la autorización expresa del mencionado órgano.
Asimismo, mediante la providencia administrativa Nº 051, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.449, de fecha 18 de junio de 2010, exhorta a los Registros Públicos y Notarías a enviar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a enviar copia certificada de todos los actos que se hayan protocolizado o autenticado, que tenga por objeto la enajenación o traspaso de acciones de las empresas que tengan licencia para operar como casinos y salas de bingo, lo cual deberá realizarse en un lapso que no debe exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de al presente providencia.
También, indica que para el cumplimiento de la presente providencia, los Registros y Notaría podrán obtener o requerir la información acerca de las empresas que tienen licencia para operar como casinos y salas de bingo, en la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Agrega que la presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo en: Lex - Ley - Law
Etiquetas: Bingos, Casinos, Venezuela
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